Auto9 de septiembre de 2026
A-1227 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Garz�n y el Juzgado 008 Administrativo de Neiva , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Administrativo de Neiva es la autoridad competente para conocer la acci�n que interpuso Carlos Javier Rodr�guez Cardozo en contra de Emgesa S.A. E.S.P., hoy en d�a ENEL Colombia S.A. E.S.P.
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7827 al Juzgado 008 Administrativo de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 002 Civil del Circuito de Garz�n y a los interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7827, archivo �01CuadernoPrincipal1pdf�, p. 250. [2] Expediente digital CJU-7827, archivo �01CuadernoPrincipal1pdf�, pp. 231-249. [3] Expediente digital CJU-7827, archivo �01CuadernoPrincipal2pdf�, p. 82. [4] Expediente digital CJU-7827, archivo �01CTribunalSuperiorpdf�, pp. 7-11. [5] Expediente digital CJU-7827, archivo �01CuadernoPrincipal2pdf�, pp. 102-103. [6] Expediente digital CJU-7827, archivo �09AutoInadmiteDemadapdf�, pp. 1-3. [7] Expediente digital CJU-7827, archivo �14AutoAdmiteDemandapdf�, pp. 1-3. [8] Cfr., antecedentes 1. [9] Ibid. [10] Expediente digital CJU-7827, archivo �11Subsanacionpdf�, p. 4-8. [11] Expediente digital CJU-7827, archivo �20AutoResuelveReposicionpdf�, p. 1-3. [12] Expediente digital CJU-7827, archivo �28AutoRemiteCompetenciapdf�, p. 6. [13] Ibid., pp. 3-4. [14] Ibid., pp. 4-5. [15] Expediente digital CJU-7827, archivo �005AutoRemite2025-00113-00pdf�, p. 1. [16] Expediente digital CJU-7827, archivo �005 D01 AUTO 412983103002-2018-00045-00 MANIFIESTA INCOMPETENCIA, PROPONE o ACEPTA CONFLICTOpdf�, p. 3. [17] Ibid., p. 2. [18] Expediente digital, archivos �OFICIO 0426 DIRIMIR CONFLICTO COMPETENCIA 2018-00045-00pdf� y �02CJU-7827 Correo Remisoriopdf�. [19] Expediente digital CJU-7827, archivo �03CJU-7827 Constancia de Repartopdf�, p. 1. [20] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [21] Auto 155 de 2019. [22] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [23] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [24] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [25] Ley 1437 de 2011, CPACA, art�culo 104. [26] Ibid. [27] Corte Constitucional, Auto 775 de 2021. [28] Ver, por ejemplo, los autos 2785 de 2023 y 329 de 2024. [29] Ibid. [30] Ibid. [31] Corte Constitucional, Auto 1509 de 2023. [32] Esto tambi�n lo ha precisado la Corte de forma reciente, por ejemplo, en casos de responsabilidad m�dica. Ver: Auto 1237 de 2026. [33] En los autos 1509 de 2023 y 271 de 2026 se lleg� a esa misma conclusi�n al analizar demandas presentadas el 13 de diciembre de 2021 y el 6 de octubre de 2017 contra Emgesa, respectivamente. [34] Expediente digital CJU-7827, archivo �28AutoRemiteCompetenciapdf�, p. 3. [35] Corte Constitucional, Auto 1509 de 2023. [36] Expediente digital CJU-7827, archivo �01CuadernoPrincipal1pdf�, p. 250. [37] Expediente digital CJU-7827, archivo �12ConstanciaEjecutoriapdf�, pp. 4-8. [38] Este razonamiento fue desarrollado tambi�n en los autos 091 y 143 de 2026. [39] Corte Constitucional, Auto 775 de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.